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NORMATIVAS REGLAMENTARIAS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE VALLES DEL PINO BARRIO PRIVADO.

Declaración de principios.

El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de convivencia entre los habitantes del Barrio, y proveer a la protección de las personas y los bienes. Todo propietario, se comprometen a respetarlo, cumplirlo, y hacerlo cumplir de manera pacífica y respeto por los derechos de los demás. Toda acción que atente contra los principios sustentados, será sancionada.

Autoridad de aplicación.

La autoridad encargada de aplicar y hacer cumplir el presente reglamento es el presidente de la Empresa Administradora del Barrio, Valles del Pino Group S.A. Tendrá la facultad de interpretar y resolver cualquier duda o conflicto que surja en relación con la aplicación del reglamento.

Delegación de facultades.

El presidente de la Empresa Administradora podrá delegar facultades específicas en funcionarios determinados (por ejemplo, el intendente del barrio). La totalidad de los propietarios y/o adquirentes confieren poder irrevocable por el plazo de diez (10) años, a la sociedad administradora para que modifique el presente reglamento, tendiendo a mejorarlo conforme indique la experiencia, en resguardo de los principios sentados en la declaración que precede y de todo otro que haga a la pacífica y armónica convivencia del barrio y sus habitantes.
Asimismo, comunicará sus decisiones mediante notificación que será distribuida por vía electrónica a la dirección de correo que a tal efecto indique cada propietario. 
El Directorio de la Sociedad Administradora queda expresamente facultado para efectuar las modificaciones al presente reglamento según estime convenir, difundiendo dicha modificación conjuntamente con la liquidación de expensas, y publicándolas adicionalmente en la página web www.vallesdelpino.com.ar, y en las carteleras, ubicadas en la administración de barrio.

Disposiciones particulares.

1. Acceso, guardia, identificación, permisos, autorizados.

1.1.- La guardia es responsable del control de ingreso y egreso de toda persona, bienes, y cosas.
1.2.- La guardia identificará a quienes ingresen, solicitando cédula de identidad y/o documento nacional de identidad y/o registro de conductor expedido por autoridad competente, los que indefectiblemente deberán encontrarse vigentes, registrando su nombre y número de documento. Asimismo, identificará y registrará el vehículo, y averiguará la razón del ingreso.
1.3.- Los proveedores, y personal que presten servicios domiciliarios y/o en obras, no tendrán acceso al Barrio fuera de los horarios permitidos.
1.4.- Las visitas, sean familiares o no, deberán ser expresamente autorizadas por los propietarios informando a la guardia sus identidades y vehículos en los que accedan al barrio. De presentarse visitas no autorizadas previamente, se impedirá el acceso.
1.5.- El propietario que preste o alquile su casa deberá informar a la Administración las identidades de las personas que la ocuparán.

2. Circulación interna.

2.1.- La circulación de personas a pie por los espacios comunes y calles es libre para los propietarios, su grupo familiar, y personas expresamente autorizadas. Está prohibida toda forma de restricción u obstrucción al uso comunitario de los espacios circulatorios.
2.2.- Los vehículos que circulen dentro del predio lo harán a una velocidad que no puede exceder los 20 km por hora, y deberán cumplir con toda reglamentación sobre seguridad, equipamiento.
2.3.- Los propietarios tienen la obligación de informar a la Administración todos los datos de identificación de sus vehículos y los de su grupo familiar.
2.4.- En ningún caso los vehículos circularán fuera de los límites demarcados a las calles, ni podrán estacionarse sobre las mismas, sin obstruir total ni parcialmente la circulación. La sociedad administradora queda expresamente facultada para multar a los infractores.
2.5.- Está prohibida la circulación de vehículos con escapes no reglamentarios, o reglamentarios que produzcan ruidos molestos.
2.6.- No se encuentra permitida la circulación en motocicletas, y bicicletas a motor, triciclos a motor o cuatriciclos a motor. No se permitirá la entrada al Barrio de estos vehículos, salvo para su depósito en la casa del propietario (en cuyo caso deberán ser transportadas con el motor apagado, y sobre otro vehículo apto para tal fin), quedando terminantemente prohibida su circulación.
2.7.- Está prohibido el sobrevuelo y/o dispositivo que permita o facilite volar, el incumplimiento será tomado como violación de la privacidad y seguridad de todos los propietarios.
2.8.- Todo conductor de vehículo motorizado deberá poseer y exhibir al sólo requerimiento del personal de guardia y/o el expresamente designado por la Administración, su licencia de conducir habilitante y vigente.
Caso contrario se impedirá su circulación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme se establece en el acápite correspondiente.

3.- Ruidos y olores.

3.1- Es objetivo común del barrio mantener la tranquilidad y la paz, es obligación de toda persona contribuir al resguardo, absteniéndose de producir cualquier medio ruidos y olores que alteren los mismos.
3.2.- Las reuniones sociales se harán dentro de los límites de la propiedad de quien las organice.
3.3.- Toda queja de vecinos por excesos de ruido, se presentarán por escrito a la Sociedad con descripción precisa y circunstanciada de los hechos.
3.4.- No se admiten en general actos que perturben la tranquilidad de los vecinos.

4.- Animales.

4.1.- Los propietarios podrán tener animales domésticos dentro de los límites de sus lotes, no serán admitidos de manera alguna, animales que puedan causar daños o molestias a las personas.
4.2.- Los propietarios deberán hacer saber a la Sociedad Administradora, los animales que poseen, con todas sus características para poder individualizarlos.
4.3.- Los animales podrán ser paseados fuera de sus propiedades con placa identificadora o correa. De ninguna manera se permitirá a los propietarios soltar a sus animales por el Barrio, el administrador podrá ordenar a la guardia la detención y encierro en jaula común de todo animal doméstico, aunque sean mascotas que se encuentre suelto.
4.4.- Cuando se tengan en una propiedad perros o animales que puedan desplazarse, los lotes deberán cercarse en forma reglamentaria para evitar que los mismos deambulen fuera de los límites de la propiedad a la que pertenecen. La sociedad administradora se encuentra expresamente facultada para multar a los propietarios de animales que deambulen fuera de los límites de la propiedad de su dueño. La infracción a la presente norma será asentada en un acta por el personal de la Sociedad Administradora, y en función de la cual se impondrá la multa respectiva.
4.5.- Está prohibido en toda el área del Barrio la caza de animales y aves de cualquier tipo y por cualquier medio.

5.- Partes comunes e Instalaciones deportivas.

Club House.

5.1.- El Club House es un espacio destinado a la recreación y reunión de los propietarios, su grupo familiar y sus invitados. Su uso se regirá por las siguientes normas para garantizar un ambiente agradable y seguro para todos.
5.2.- Los propietarios podrán invitar al Club House hasta un máximo de … personas mayores y sus hijos.
5.3.- Si un propietario quiere realizar una reunión social invitando un mayor número o usar el Club House en forma exclusiva, deberá pedir autorización especial a la Administración con una anticipación del día del evento, y sujetarse a la reglamentación.
5.4.- Los horarios de funcionamiento serán establecidos por la Administración y colocados a la vista.
5.5.- No se podrá ingresar al Club House ni a su zona de influencia con el torso descubierto ni descalzo. Será obligatorio ducharse previo al uso de la pileta de natación.

Piscina.

5.5.- Será aplicable la norma establecida del punto (5.4)
5.6.- Los invitados pagarán un derecho de uso que fijará la administración, el que se efectivizará previo a su ingreso a las instalaciones.
5.7.- Será obligatorio ducharse previo al uso de la pileta de natación.

Canchas de tenis y paddle.

5.8.- Será aplicable la norma establecida del punto (5.4)
5.9.- Los invitados pagarán un derecho de uso que determinará la administración.

Cancha de fútbol.

5.10.- Será aplicable la norma establecida del punto (5.4)
5.11.- Los propietarios podrán organizar torneos.
5.12.- En todos los casos de torneos la Administración fijará las fechas, horarios, y pautas y reglas de uso específicas.
5.13.- Los propietarios podrán pedir el uso de la cancha para realizar partidos entre ellos.
5.14.- La Administración estará autorizada a cobrar por el uso de las instalaciones de considerarlo necesario.

Disposición general.

5.15 – La Administración establecerá reglas específicas para cada instalación.
5.16 – El incumplimiento de estas normas puede resultar en la suspensión del uso de las instalaciones.
5.17 – La Administración se reserva el derecho de modificar estas normas si es necesario.
6.- Forestación; podas, retiros, tala, etc.
6.1.- Es fundamental en el Barrio la conservación, el cuidado, y el incremento de las especies vegetales, por lo que toda conducta inaceptable será sancionada.
6.2.- Ninguna persona podrá talar árboles o retirar plantas, salvo los que se encuentren dentro de la superficie en la que se levantará la edificación para proceder tal sentido se requerirá un permiso previo al administrador por escrito, explicando las causas que justifiquen el pedido y no podrá realizarse el corte sin la autorización otorgada.
6.3.- El retiro de troncos y/o ramas se realizará sólo en días y horarios hábiles, por vehículos apropiados y dejando el lugar en perfecto orden y condiciones de limpieza.
6.4.- Es obligación de todo propietario el mantenimiento de sus jardines.

7.- Mantenimiento – Residuos.

7.1.- Los propietarios deberán en todo momento mantener sus lotes, con el pasto corto y prolijo.
7.2.- Los cestos de residuos deberán adecuarse a los modelos y medidas que determine la administración.
7.3.- Los residuos domiciliarios deben ser embalados en bolsas adecuadas y cerradas, y depositados en los contenedores designados. En caso de incumplimiento, el administrador podrá intervenir para asegurar el cumplimiento de está norma. Los costos asociados a la intervención serán cargados al propietario responsable, incluyendo el pago de la persona que realice el trabajo. Esta medida busca mantener la limpieza y el bienestar del barrio.

 8.- Sanciones.

8.1.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de este reglamento podrá ser sancionada por la Administración mediante la aplicación de apercibimientos, multas y restricciones de uso.
En cualquier caso, la elección de la o las sanciones se hará a criterio exclusivo de la Administración, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del propietario y/o invitado más eventual reincidencia.

8.2.-Apercibimiento.

Consistirá en un llamado de atención, será la sanción más leve y generará un precedente en la conducta del propietario.

8.3.- Multa.

La conducta de los propietarios reincidentes en multas será considerada un agravante, que permitirá al administrador aplicar adicionalmente a la sanción pecuniaria penas de suspensión u otras que se reglamenten. Todo lo que se recaude por la aplicación de multas se destinará al mantenimiento del predio.

8.4.- Restricción de uso.

La administración podrá prohibir temporalmente el uso de las instalaciones comunes y/o deportivas o de algunas de ellas.

8.5.- Prohibición de acceso y expulsión.

La administración podrá prohibir el acceso al Barrio o expulsar del mismo a toda persona no propietaria o perteneciente a su grupo familiar, que cometa infracciones. Está sanción será aplicable en particular a invitados, proveedores, prestadores de servicios y general a personas ajenas al barrio.
Reiteración. La reincidencia en cualquiera infracción prevista será tenida en cuenta para la aplicación de sanciones más graves.

9.- Gastos comunes, gastos de desarrollo.

9.1.- Valles del Pino es un desarrollo autosustentable que no requiere el pago de expensas. El corredor comercial integral generará ingresos a través de alquileres, los cuales cubrirán parte de los gastos de mantenimiento y servicios del barrio: los gastos de administración y de conservación, limpieza, reparación y reposición de bienes y servicios de las áreas comunes, recreativas e instalaciones deportivas, comprendiendo el mantenimiento de caminos y senderos, accesos generales, muros y cerramientos; reparación y reposición de postes, caños, alambrados, cables, conductos y desagües de todos los servicios comunes; el mantenimientos de los parques, forestación, reforestación, riego, corte de pasto, poda y desmalezamiento y trabajos de jardinería en general; el pago de los servicios comunes de vigilancia, recolección de residuos, sueldos, aportes, cargas y seguros sociales de los dependientes y de las personas contratadas para realizar cualquier tipo de tarea en el Barrio en general; las primas de seguro del personal, de incendio y demás que se contraten en beneficio del Barrio en general; el combustible, mantenimiento, reparación y sustitución de las maquinarias y/o vehículos afectados a los trabajos comunes; los gastos realizados con motivo de innovaciones y/u obras tendientes a obtener el mejoramiento de cualquiera de los sectores de utilidad común y/o todo otro gasto relacionado con los indicados, actuales o que se generen o devenguen en el futuro.
9.2 – Los propietarios contribuirán con un aporte único, destinado a financiar las obras de infraestructura y amenities del desarrollo. Este aporte cubrirá los siguientes conceptos: Mejoramiento de calles y accesos, tendido eléctrico y obras de iluminación, instalación de pilares y medidores de energía, construcción de amenities y espacios comunes. El aporte de cada propietario será destinado exclusivamente a las obras y mejoras mencionadas; una vez cubierto estos gastos, cualquier excedente será invertido en el desarrollo para mejorar la calidad de vida de los residentes. Se encuentran obligados al pago de los gastos comunes descritos todos los propietarios de parcelas residenciales.
9.3 – Los propietarios que hayan adquirido unidades en modo inversión, no estarán obligados a pagar los gastos de desarrollo del barrio. Sin embargo, para acceder a los amenities y servicios comunes, deberán abonar previamente el costo correspondiente que será determinado por la administración antes de acceder a los mismos. Es obligatorio cumplir con las condiciones establecidas en este reglamento para acceder a los amenities y servicios comunes. La administración se reserva el derecho de denegar el acceso a aquellos propietarios inversores que no cumplan con las condiciones establecidas.

10.- Seguridad domiciliaria.

Todos los propietarios de viviendas deberán instalar sistemas de alarmas conectados con la guardia, conforme las especificaciones técnicas que a ese fin proporcionará la Administración.

11.- Otras disposiciones.

11.1.- Se prohíbe realizar cualquier tipo de publicidad y/o promoción, incluyendo, pero no limitándose a la publicidad inmobiliaria, dentro del predio sin la autorización previa de la Administración.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Administración, indicando el tipo de publicidad y/o promoción que desean realizar, así como la ubicación y duración de la misma.
11.2.- Se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de deporte o juegos deportivos fuera de los lugares determinados.
11.3.- Las piscinas que se construyan deberán contar con cercos de seguridad de 1,20 metros de altura para protección de niños, conforme lo estipula el Reglamento de Construcción y ante su violación el administrador podrá hacerlos construir a costa del propietario.

12.- Respecto de la traslación de la parcela.

El propietario y/o adquirente de un lote, que pretenda enajenar su acción y el dominio de la correspondiente parcela, deberá comunicarlo en forma previa y fehaciente a la Sociedad Administradora con una anticipación no menor a 15 días hábiles a la fecha de enajenación. Si el adquirente fuera también accionista bastará con la comunicación aludida. Caso contrario, los accionistas tendrán derecho de preferencia para su compra; por lo que la comunicación deberá incluir precio y demás condiciones de venta, lo que el Directorio comunicara a todos los accionistas, mediante publicación en la cartelera de la sede social y del Club House, quienes tendrán un plazo máximo de quince días corridos para optar por la compra de la acción y la parcela en idénticos términos y condiciones que las convenidas por el enajenante con el tercero. Si más de un accionista ejerciera esta preferencia, la acción y el inmueble se atribuirán por sorteo. Si ningún accionista ejerciere en tiempo y forma la opción de compra, el enajenante podrá efectivizar la transferencia a la persona y por el precio y condiciones indicados.

13.- Jurisdicción.

Por cualquier controversia o incumplimiento de este reglamento se pacta la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal en el fuero que corresponda.

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